“Sírvete del don sublime de la palabra, signo exterior de tu dominio sobre la naturaleza, para salir al paso de las necesidades del prójimo y para encender en todos los corazones el fuego sagrado de la virtud” (Regla al uso de las Logias Rectificadas, Artículo VI-I)

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lunes, 16 de diciembre de 2013

EL FÉNIX RENACE DE NUEVO EN LYON






El pasado sábado día 14 de Diciembre se celebró en Lyon una Tenida solemne de la Gran Logia Escocesa Nacional del Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, donde se reafirmó el espíritu refundador de la Orden Rectificada de acuerdo a sus principios fundacionales tal como fueron establecidos por Jean-Baptiste Willermoz en el Convento de las Galias de 1778, celebrado igualmente en esta ciudad de Lyon (cuna del Fénix y capital de las Galias). Este resurgir espiritual del Fénix vio aumentada su fuerza con la presencia de una Delegación del Gran Priorato Rectificado de Hispania compuesta por su Serenísimo Gran Maestro / Gran Prior, el Visitador General de la Orden, el Gran Canciller y el Gran Orador, e igualmente por la representación del Gran Priorato Independiente & Tradicional de las Galias en la persona de su Prior Clerical.

Ambas Potencias Rectificadas visitantes pudieron firmar un Tratado de Amistad y Reconocimiento con el Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, reafirmando solemnemente el compromiso indefectible para el reconocimiento, la defensa y la conservación del Régimen Escocés & Rectificado en su especificidad organizativa, estructural y doctrinal, a fin de que su esencia no sea alterada por el tiempo, declarando su voluntad de promover dicho Régimen Rectificado conservando en todo momento la fidelidad íntegra a sus Principios fundacionales promulgados en el Código Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia y en el Código General de los Reglamentos de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, tal como fueron aprobados por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon en 1778. 
 

Las Tres Potencias encontradas proclaman que estas leyes y principios que las inspiran (así como la doctrina iniciática resultante de las instrucciones de la Orden), han  sido queridas inviolables por los Fundadores del Régimen Escocés & Rectificado, y ninguna instancia, masónica o caballeresca, está en posesión de poder modificarlas, ni de transformar las reglas o el espíritu, o someterlas a interpretaciones dogmáticas, confesionales, obedienciales o profanas, sino que su primer deber, claramente estipulado y explícitamente precisado, es el de respetarlas y hacerlas respetar. Estos Principios implican necesariamente que la Orden resultante de la Reforma de Lyon en 1778 obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, además de las cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada ante los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias, ratificados en el Convento de Wilhemsbad en 1782.


Por todo ello, fueron suscritos dichos Tratados de Amistad y Reconocimiento en base a un Acuerdo articulado en siete puntos:

Artículo 1º: Las Potencias signatarias, investidas de la plenitud de la transmisión iniciática, masónica y caballeresca, que ellas poseen de su legitimidad resultante del Régimen Escocés Rectificado, deciden establecer un lazo de reconocimiento y desarrollar entre ellas las relaciones de amistad fraternal y de cooperación.

Artículo 2º: Las Potencias signatarias trabajarán en el fortalecimiento de sus relaciones, a fin de proseguir, por una común voluntad, su obra de defensa, preservación y conservación de los principios e instrucciones del Régimen Escocés Rectificado al objeto de que su esencia espiritual e iniciática permanezca y no sea alterada.

Artículo 3º: Las dos Potencias contratantes se comprometen a conservar las formas, ceremonias, tradiciones e instrucciones de los diferentes grados del Régimen Escocés Rectificado, respetando los fundamentos iniciáticos y doctrinales provenientes de la Reforma de Lyon decretados durante el Convento de las Galias en 1778, y confirmados durante el Convento de Wilhelmsbad en 1782

Artículo 4º: Las dos Potencias signatarias autorizan a sus miembros a participar en los trabajos de sus establecimientos respectivos en todos los Grados, bajo invitación, en el respeto de sus prácticas, usos y costumbres, y a condición de presentarse a las autoridades en ejercicio y de ser admitidos por ellas a participar en los trabajos, pudiendo así los Hermanos tener libre entrada como visitantes en las ceremonias de los Grados equivalentes.

Artículo 5º: Es convenido entre las dos Potencias signatarias que el presente Tratado podrá recibir enmiendas y precisiones en lo sucesivo por acuerdo entre las dos Partes.

Artículo 6º: El presente Tratado es suscrito por una duración indeterminada, y podrá eventualmente, en cualquier momento, ser denunciado mediante advertencia previa de seis meses. 

Artículo 7º: El presente Tratado establecido en cuatro ejemplares originales, de los cuales dos están en francés y dos en español, entrará en vigor tras haber sido ratificado por los dos Serenísimos Grandes Maestros y Grandes Priores de cada una de las Potencias signatarias.







2 comentarios:

  1. Que el GADU fortifique las columnas y bendiga a todos los hermanos...

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