“Sírvete del don sublime de la palabra, signo exterior de tu dominio sobre la naturaleza, para salir al paso de las necesidades del prójimo y para encender en todos los corazones el fuego sagrado de la virtud” (Regla al uso de las Logias Rectificadas, Artículo VI-I)

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miércoles, 31 de agosto de 2016

Acto de “Renuncia” a la restauración de la Orden del Temple (Convento de Wilhemsbad – 1782)


En la segunda sesión del 29 de julio de 1782 del Convento de Wilhemsbad, volviendo sobre las cuestiones planteadas por él mismo en la octava sesión del 25 julio, Jean-Baptiste Willermoz concluye declarando de forma solemne:

I. Que no tenemos ningún interés en la restauración de la Orden del Temple relativo a las posesiones y riquezas que le fueron quitadas; sino que en todo caso, es en calidad de masones deseosos de participar de los conocimientos científicos de los que al parecer era poseedora, que tenemos gran interés en establecer nuestra filiación con ella.

II. Que el sistema de filiación y restauración relativo a los títulos, riquezas y posesiones cualesquiera de esta Orden es absurdo, ridículo e ilícito, y que no tenemos el menor título a presentar para sostener tal pretensión.

III. Que, aún y cuando este sistema estuviera fundamentado sobre títulos incontestables, sería imprudente, perjudicial para el progreso de la Orden masónica, e incluso muy peligroso para dicha Orden y los individuos que la componen, el reconocer, sostener y favorecer de alguna manera la continuación de este sistema; que en el caso de que alguna sociedad conocida o desconocida quisiera intentar llevar a cabo de algún modo el sistema de restauración efectivo, no debemos tomar parte en ello en absoluto, e incluso debemos romper toda especie de ligazón con dicha sociedad, si acaso existiera.

IV. Que el Convento General de la Orden deberá hacer incluir en sus actas una declaración obligatoria para todos aquellos que estén representados, nítida y precisa sobre este asunto.

V. Que la filiación de los masones con la Orden del Temple relativa a los conocimientos científicos de la masonería, estando establecida por una tradición constante y universal, probada por monumentos y testimonios auténticos, es útil y necesario conservar o establecer una conexión íntima entre la Orden masónica y la Orden del Temple de la manera más conveniente y más adecuada para favorecer el progreso de los masones en su objetivo científico, sin que todo ello pueda provocar la menor inquietud a los gobiernos políticos.

VI. Ruego al Convento General, en nombre del Gran Capítulo Provincial de Auvernia, de dar acta de mis conclusiones sobre las tres susodichas cuestiones.

Posteriormente, el 21 de Agosto de 1782 se firmaría el siguiente Acta de renuncia por el Serenísimo Gran Maestro General y por todos los Delegados asistentes al Convento:

“Nos, Gran Maestro General, Jefes o Diputados de los Directorios y Grandes Logias Escocesas del Régimen Rectificado, renunciamos por nos, por nuestros Hermanos y sucesores, públicamente y solemnemente, a un sistema que podría ser peligroso en sus consecuencias, incompatible con la constitución actual de Europa, y capaz de producir preocupación a los Soberanos, a los cuales nuestra primera Ley nos enseña a querer y respetar: declaramos que si en algún momento se nos ha imputado alguna restauración mal entendida de la Orden de los Templarios, o si algún Hermano se aparta de los principios sabios que hemos adoptado en este sentido, lo desaprobaremos y presentaremos para la ofensa y para disculparnos el presente Acta, que firmamos todos de nuestra mano”.

domingo, 14 de agosto de 2016

REGULARIDAD DEL RÉGIMEN ESCOCÉS RECTIFICADO

Directorio Nacional Rectificado de Francia

El Régimen Rectificado, situado, según las disposiciones de los Códigos de 1.778 (Código Masónico de las Logias Reunidas y Rectificadas & Código General de los Reglamentos de la Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa – único criterio de referencia para el Régimen), bajo la autoridad de un Directorio Nacional federado en Provincias sobre las cuales se entroncan los Grandes Prioratos, no tiene ninguna necesidad de unirse a ninguna instancia masónica - en particular bajo la forma de una “Gran Logia” que debiese ser “reconocida” por la Gran Logia Unida de Inglaterra (G.L.U.I.) -, o de una Obediencia que pretendiese “poseer” el Régimen, y esto con la finalidad de beneficiarse de una ilusoria “regularidad” que le fuese necesaria, puesto que su “verdadera regularidad” el Régimen Escocés Rectificado la posee plenamente desde hace ya dos siglos y medio, gracias a la acción de su fundador, el lyonés a quien todos los masones rectificados deben tanto: Jean-Baptiste Willermoz.

El sistema resultante de la Reforma de Lyon supone una iniciativa de “rectificación” entera de la francmasonería en 1.778, sobrepasando, según sus propios criterios, en eminencia, en autoridad y en conocimiento de los misterios de la iniciación, a todos los sistemas y al conjunto de los regímenes heterogéneos y organizaciones compuestas en “Grandes Logias” que desconocen e ignoran la “doctrina de la reintegración”, y muy evidentemente no tiene ninguna necesidad de vivirse o desarrollarse en formas estructurales administrativas conocidas bajo el nombre de “obediencias masónicas”, puesto que la “concepción obediencial es absolutamente extraña al espíritu de la rectificación”.

La Orden de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa fue concebida para ser el joyero de la Orden misteriosa que es la esencia misma del Régimen Rectificado, su substancia interior secreta. Sus trabajos se desarrollan pues en lo invisible y tendrán por objeto consagrarse al estudio y a la conservación de la doctrina de la reintegración de la cual la Orden es depositaria a través de la Historia, doctrina sagrada que tiene un objetivo esencial y muy elevado que pocos hombres son dignos de conocer. Willermoz escribirá sobre la Alta y Santa Orden: “su origen es tan remoto que se pierde en la noche de los siglos; todo lo que puede hacer la institución masónica es ayudar a remontar hasta esta Orden primitiva, la cual debe verse como el principio de la francmasonería; es una fuente preciosa, ignorada por la multitud, pero que no se puede perder: una es la Cosa misma, lo otro sólo es un medio para alcanzarla

El Régimen Escocés Rectificado es “regular” en tanto que beneficiándose de un lazo de transmisión efectivo y válido con el “despertar” de 1.935 en Francia, es practicado con total fidelidad a su esencia, a sus principios organizativos, a los Códigos fundacionales que definen sus reglas y a su doctrina interna recogida en las Instrucciones de todos los grados, y esta “regularidad” es de naturaleza iniciática y trans-histórica, puesto que lo une única e invisiblemente a la Orden esencial, primitiva y fundamental cuyo origen se pierde en la noche de los siglos.

El Directorio Nacional Rectificado de Francia - Gran Directorio de las Galias y el Gran Priorato Rectificado de Hispania han acordado trabajar sujetos a la más estricta regularidad a fin de mantener operativo el medio que la Orden Rectificada provee a sus miembros para poder mantener activo el lazo visible e invisible que remonta hasta la Alta y Santa Orden primitiva, guardando y conservando el método y la doctrina que Willermoz fijó y depositó en sus rituales, instrucciones y principios organizativos, tal como quedó de manifiesto una vez más en la celebración el año pasado en Lyon del 80º aniversario del despertar del RER en Francia, reafirmando los principios asumidos y enunciados en el Tratado de amistad y reconocimiento firmado también en Lyon el 14 de Diciembre de 2013.