El pasado sábado día 14 de Diciembre
se celebró en Lyon una Tenida solemne de la Gran Logia Escocesa Nacional del Directorio Nacional
Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, donde se
reafirmó el espíritu refundador de la Orden Rectificada de acuerdo a sus
principios fundacionales tal como fueron establecidos por Jean-Baptiste
Willermoz en el Convento de las Galias de 1778, celebrado igualmente en esta
ciudad de Lyon (cuna del Fénix y capital de las Galias). Este resurgir
espiritual del Fénix vio aumentada su fuerza con la presencia de una Delegación
del Gran Priorato Rectificado de
Hispania compuesta por su Serenísimo Gran Maestro / Gran Prior, el
Visitador General de la Orden, el Gran Canciller y el Gran Orador, e igualmente
por la representación del Gran Priorato
Independiente & Tradicional de las Galias en la persona de su
Prior Clerical.
Ambas Potencias Rectificadas
visitantes pudieron firmar un Tratado de
Amistad y Reconocimiento con el Directorio Nacional Rectificado de
Francia – Gran Directorio de las Galias, reafirmando solemnemente el compromiso
indefectible para el reconocimiento, la defensa y la conservación del Régimen
Escocés & Rectificado en su especificidad organizativa, estructural y
doctrinal, a fin de que su esencia no sea alterada por el tiempo, declarando su
voluntad de promover dicho Régimen Rectificado conservando en todo momento la
fidelidad íntegra a sus Principios fundacionales promulgados en el Código
Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia y en el Código
General de los Reglamentos de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa,
tal como fueron aprobados por los Diputados de los Directorios en el Convento
Nacional de Lyon en 1778.
Las Tres Potencias encontradas
proclaman que estas leyes y principios que las inspiran (así como la doctrina
iniciática resultante de las instrucciones de la Orden), han sido
queridas inviolables por los Fundadores del Régimen Escocés & Rectificado,
y ninguna instancia, masónica o caballeresca, está en posesión de poder
modificarlas, ni de transformar las reglas o el espíritu, o someterlas a
interpretaciones dogmáticas, confesionales, obedienciales o profanas, sino que
su primer deber, claramente estipulado y explícitamente precisado, es el de
respetarlas y hacerlas respetar. Estos Principios implican necesariamente que
la Orden resultante de la Reforma de Lyon en 1778 obtiene únicamente su
legitimidad y su “regularidad”, además de las cualificaciones iniciáticas de
sus miembros, de su fidelidad observada ante los principios enunciados y
decretados en 1778 durante el Convento de las Galias, ratificados en el
Convento de Wilhemsbad en 1782.
Por todo ello, fueron suscritos dichos
Tratados de Amistad y Reconocimiento en base a un Acuerdo articulado en siete
puntos:
Artículo 1º: Las Potencias signatarias, investidas de la plenitud de la transmisión iniciática, masónica y caballeresca, que ellas poseen de su legitimidad resultante del Régimen Escocés Rectificado, deciden establecer un lazo de reconocimiento y desarrollar entre ellas las relaciones de amistad fraternal y de cooperación.Artículo 2º: Las Potencias signatarias trabajarán en el fortalecimiento de sus relaciones, a fin de proseguir, por una común voluntad, su obra de defensa, preservación y conservación de los principios e instrucciones del Régimen Escocés Rectificado al objeto de que su esencia espiritual e iniciática permanezca y no sea alterada.Artículo 3º: Las dos Potencias contratantes se comprometen a conservar las formas, ceremonias, tradiciones e instrucciones de los diferentes grados del Régimen Escocés Rectificado, respetando los fundamentos iniciáticos y doctrinales provenientes de la Reforma de Lyon decretados durante el Convento de las Galias en 1778, y confirmados durante el Convento de Wilhelmsbad en 1782Artículo 4º: Las dos Potencias signatarias autorizan a sus miembros a participar en los trabajos de sus establecimientos respectivos en todos los Grados, bajo invitación, en el respeto de sus prácticas, usos y costumbres, y a condición de presentarse a las autoridades en ejercicio y de ser admitidos por ellas a participar en los trabajos, pudiendo así los Hermanos tener libre entrada como visitantes en las ceremonias de los Grados equivalentes.Artículo 5º: Es convenido entre las dos Potencias signatarias que el presente Tratado podrá recibir enmiendas y precisiones en lo sucesivo por acuerdo entre las dos Partes.Artículo 6º: El presente Tratado es suscrito por una duración indeterminada, y podrá eventualmente, en cualquier momento, ser denunciado mediante advertencia previa de seis meses.Artículo 7º: El presente Tratado establecido en cuatro ejemplares originales, de los cuales dos están en francés y dos en español, entrará en vigor tras haber sido ratificado por los dos Serenísimos Grandes Maestros y Grandes Priores de cada una de las Potencias signatarias.
Que el GADU fortifique las columnas y bendiga a todos los hermanos...
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