“Sírvete del don sublime de la palabra, signo exterior de tu dominio sobre la naturaleza, para salir al paso de las necesidades del prójimo y para encender en todos los corazones el fuego sagrado de la virtud” (Regla al uso de las Logias Rectificadas, Artículo VI-I)

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lunes, 23 de diciembre de 2013

Apoyo masivo desde el Facebook al G.P.R.D.H.



El Gran Priorato Rectificado de Hispania ha recibido en los últimos días un apoyo masivo desde la red social del Facebook a su página web:  www.facebook.com/GPRDH

Un total de 826 nuevos "me gusta", como puede observarse en las estadísticas de la página, pasando en menos de una semana de 256 a 1.082 en el momento de escribir esta nota. El alcance total de sus publicaciones en este mismo periodo de tiempo ha llegado a 47.034 personas de las cuales han interactuado con las mismas 1.039.

Sorprendidos por esta gran acogida, agradecemos este apoyo masivo de todas las personas de buena voluntad que han creído oportuno honrarnos con su atención. 

sábado, 21 de diciembre de 2013

Boletín Informativo nº 40 del GEIMME

 Boletín Informativo nº 40 del GEIMME.
Edición especial IIIº Encuentro Internacional 2013



Edición especial dedicada al
IIIº Encuentro Internacional del GEIMME - 2013

Alocución del Filósofo Desconocido:
LA UNIDAD EN LA MULTIPLICIDAD.
  Sâr Amorifer

 EL RÉGIMEN ESCOCÉS & RECTIFICADO
Y LA DOCTRINA DE LA REINTEGRACIÓN.
  Jean-Marc Vivenza 

 LA BATALLA DEL ASOCIADO MARTINISTA.
LOS PRIMEROS PASOS DEL INICIADO.
  J. M. Jato

 KHUNRATH, SÉMELAS Y
LA ALQUIMIA ESPIRITUAL.
  Sâr Lucidus


 FELIZ NAVIDAD


lunes, 16 de diciembre de 2013

EL FÉNIX RENACE DE NUEVO EN LYON






El pasado sábado día 14 de Diciembre se celebró en Lyon una Tenida solemne de la Gran Logia Escocesa Nacional del Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, donde se reafirmó el espíritu refundador de la Orden Rectificada de acuerdo a sus principios fundacionales tal como fueron establecidos por Jean-Baptiste Willermoz en el Convento de las Galias de 1778, celebrado igualmente en esta ciudad de Lyon (cuna del Fénix y capital de las Galias). Este resurgir espiritual del Fénix vio aumentada su fuerza con la presencia de una Delegación del Gran Priorato Rectificado de Hispania compuesta por su Serenísimo Gran Maestro / Gran Prior, el Visitador General de la Orden, el Gran Canciller y el Gran Orador, e igualmente por la representación del Gran Priorato Independiente & Tradicional de las Galias en la persona de su Prior Clerical.

Ambas Potencias Rectificadas visitantes pudieron firmar un Tratado de Amistad y Reconocimiento con el Directorio Nacional Rectificado de Francia – Gran Directorio de las Galias, reafirmando solemnemente el compromiso indefectible para el reconocimiento, la defensa y la conservación del Régimen Escocés & Rectificado en su especificidad organizativa, estructural y doctrinal, a fin de que su esencia no sea alterada por el tiempo, declarando su voluntad de promover dicho Régimen Rectificado conservando en todo momento la fidelidad íntegra a sus Principios fundacionales promulgados en el Código Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia y en el Código General de los Reglamentos de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, tal como fueron aprobados por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon en 1778. 
 

Las Tres Potencias encontradas proclaman que estas leyes y principios que las inspiran (así como la doctrina iniciática resultante de las instrucciones de la Orden), han  sido queridas inviolables por los Fundadores del Régimen Escocés & Rectificado, y ninguna instancia, masónica o caballeresca, está en posesión de poder modificarlas, ni de transformar las reglas o el espíritu, o someterlas a interpretaciones dogmáticas, confesionales, obedienciales o profanas, sino que su primer deber, claramente estipulado y explícitamente precisado, es el de respetarlas y hacerlas respetar. Estos Principios implican necesariamente que la Orden resultante de la Reforma de Lyon en 1778 obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, además de las cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada ante los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias, ratificados en el Convento de Wilhemsbad en 1782.


Por todo ello, fueron suscritos dichos Tratados de Amistad y Reconocimiento en base a un Acuerdo articulado en siete puntos:

Artículo 1º: Las Potencias signatarias, investidas de la plenitud de la transmisión iniciática, masónica y caballeresca, que ellas poseen de su legitimidad resultante del Régimen Escocés Rectificado, deciden establecer un lazo de reconocimiento y desarrollar entre ellas las relaciones de amistad fraternal y de cooperación.

Artículo 2º: Las Potencias signatarias trabajarán en el fortalecimiento de sus relaciones, a fin de proseguir, por una común voluntad, su obra de defensa, preservación y conservación de los principios e instrucciones del Régimen Escocés Rectificado al objeto de que su esencia espiritual e iniciática permanezca y no sea alterada.

Artículo 3º: Las dos Potencias contratantes se comprometen a conservar las formas, ceremonias, tradiciones e instrucciones de los diferentes grados del Régimen Escocés Rectificado, respetando los fundamentos iniciáticos y doctrinales provenientes de la Reforma de Lyon decretados durante el Convento de las Galias en 1778, y confirmados durante el Convento de Wilhelmsbad en 1782

Artículo 4º: Las dos Potencias signatarias autorizan a sus miembros a participar en los trabajos de sus establecimientos respectivos en todos los Grados, bajo invitación, en el respeto de sus prácticas, usos y costumbres, y a condición de presentarse a las autoridades en ejercicio y de ser admitidos por ellas a participar en los trabajos, pudiendo así los Hermanos tener libre entrada como visitantes en las ceremonias de los Grados equivalentes.

Artículo 5º: Es convenido entre las dos Potencias signatarias que el presente Tratado podrá recibir enmiendas y precisiones en lo sucesivo por acuerdo entre las dos Partes.

Artículo 6º: El presente Tratado es suscrito por una duración indeterminada, y podrá eventualmente, en cualquier momento, ser denunciado mediante advertencia previa de seis meses. 

Artículo 7º: El presente Tratado establecido en cuatro ejemplares originales, de los cuales dos están en francés y dos en español, entrará en vigor tras haber sido ratificado por los dos Serenísimos Grandes Maestros y Grandes Priores de cada una de las Potencias signatarias.







martes, 10 de diciembre de 2013

Sólo la Orden es el principio del Régimen Rectificado






Durante el Convento de las Galias fue decretada una ley que se convertirá en el principio mismo del Régimen Escocés Rectificado: es la “Orden”, considerada como base y principio, y no como estructura obediencial, la que legitima y funda la regularidad de las Logias:

Las Logias no son más que sociedades particulares, subordinadas a la sociedad general, que les da la existencia y los poderes necesarios para representarla en la parte de autoridad que les confía; que esta autoridad parcial emana de la que reside esencialmente en el centro común y general de la Orden…” [1]

Por lo tanto se requiere que puede ser erigida una Orden iniciática de esencia caballeresca, pero de una caballería completamente espiritual, destinada a librar una batalla sutil que se halla en lo invisible, capaz de luchar, no para restablecer una Orden material  desaparecida en el curso de la Historia en el siglo XVº, la del Temple, sino contra los restos de la degradación original, participando de un combate susceptible de reducir y abatir a las fuerzas que aprisionan a los seres en los obscuros calabozos del dominio de las sombras desde la Caída.

René Guénon (+ 1951) sobre este punto supo recordar con pertinencia lo que golpea la masonería moderna cuando se aplica a sus formas tradicionales el modelo de las estructuras profanas:

Esta ‘degeneración’, si no cambia en nada la naturaleza esencial de la Masonería, hace perfectamente explicables las numerosas desviaciones que se han sucedido durante tres siglos, y cuya organización bajo su forma “obediencial”, en estructuras que presentan el defecto evidente de “haber sido calcadas bajo la forma de los gobiernos profanos”, es un carácter muy sintomático de esta modernidad [2]

Es por lo que -para rendir homenaje a Marius Lepage (+ 1972), gran masón que tomó la iniciativa de invitar al Reverendo Padre Michel Riquet a la logia- se podrían añadir estas líneas que no habrían repudiado a Willermoz:

La Orden es de esencia indefinible y absoluta; la Obediencia es sumisa a todas las fluctuaciones inherentes a la debilidad congénita del espíritu humano[3].

Está claro, dado que en nuestros días se ha perdido gran parte de la comprensión de lo que es la “Orden” según los criterios del Régimen Rectificado, y que ya es hora de volver de nuevo a los principios de la Reforma de Lyon, tal como figura en una de las Instrucciones citadas en el Convento de las Galias:

Buscáis remontaros al objeto primero de la Iniciación masónica y acabamos de vincularos a una Orden que corresponde a aquellos que únicamente pueden instruiros. Si sabéis algún día haceros reconocer como a un verdadero Caballero Masón de la Ciudad Santa; si construís constantemente en el templo del Señor; (…) podréis concebir la esperanza de alcanzar el objetivo deseado” (Instrucción del 5º Grado, 1778).



[1] Código Masónico de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia, tal como ha sido aprobado por los Diputados de los Directorios en el Convento Nacional de Lyon, 5778.
[2] R. Guénon, Apreciaciones sobre la iniciación, Cap. XIV, « De las cualificaciones iniciáticas » & Cap. XXIX, « Operativo » y « Especulativo ».
[3] Marius Lepage, L’Ordre et les Obédiences, Histoire et Doctrine de la Franc-Maçonnerie, 1956, p. 8.