- I -
La Orden resultante de la reforma de
Lyon obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, más allá de las
cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada ante los
principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias.
- II -
Los dos Códigos de Lyon de 1778 son
las únicas leyes constitutivas del Régimen Escocés Rectificado, las cuales
organizan su vida y funcionamiento. Estas leyes, no solamente ninguna instancia
rectificada tiene el poder de modificarlas, sino que su primer deber,
claramente estipulado y precisado, es el de respetarlas y hacerlas respetar.
- III -
La Orden, desde el punto de vista
rectificado, entendida en su principio más auténtico, ni se refiere ni
participa de una estructura administrativa y temporal, sino que concierne en
primer lugar y ante todo a una dimensión puramente espiritual.
- IV -
Nuestra acción, de naturaleza
refundadora, es una voluntad de retorno a las fuentes del Convento de las
Galias de 1778, intentando, no recrear una nueva estructura entre las ya
existentes, sino volver a dar a la noción de “Orden” el lugar central que nunca
debería haber perdido, en completa y plena fidelidad con la enseñanza expuesta
en las diferentes “Instrucciones” del Régimen en todas sus clases.
- V -
Esta acción refundadora insiste muy
particularmente sobre el carácter fundamental de la doctrina que forma, junto
con la Orden, un todo indisoluble, sabiendo que el vínculo íntimo con la
doctrina de la Reforma de Lyon representa, no una opción desde el punto de
vista iniciático cuando se es miembro del Régimen, sino que depende de una
enseñanza iniciática y espiritual a la cual -tras una propedéutica dulce y
bienhechora que le es propia a la iniciación- es necesario adherirse,
ya que de lo contrario uno se pone a sí mismo fuera de la pertenencia al
sistema willermoziano cuya finalidad es, precisamente, estudiar, preservar y
vigilar atentamente los elementos doctrinales que presidieron la
fundación de la Orden.
- VI -
El aspecto doctrinal define al
Régimen Rectificado, lo cual es una especificidad única en toda la
extensión ritual de la franc-masonería universal, y otorga al sistema
willermoziano una naturaleza sin igual que le distingue por completo de los
otros Ritos masónicos, confiriéndole su carácter de vía dicha “no apócrifa”
en lo que concierne a los criterios de la doctrina de la reintegración,
de la cual la Orden es la única depositaria legítima desde el siglo XVIIIº.
- VII -
La esencia de la rectificación, más
allá de un Rito original y una práctica específica que se ejerce en cuatro
grados formando la Clase simbólica y una Orden, dicha “Interior”, de esencia
caballeresca, distinguida por un estado probatorio de Escudero Novicio y
la cualidad de Caballero Bienhechor de la Ciudad Santa (C.B.C.S.), se
caracteriza por una enseñanza fundada sobre el “cristianismo trascendente”,
cristianismo no dogmático fiel a la ley de gracia del Evangelio y a las
verdades de la santa religión cristiana, pero dentro de las vías secretas que
participan de la tradición, no ostensible, de la “santa doctrina llegada de
edad en edad por la iniciación hasta nosotros”.
- VIII -
La Orden, ligada a la “primitiva,
esencial y fundamental que le ha dado nacimiento”, pues “el origen es
tan lejano que se pierde en la noche de los tiempos”, es autosuficiente y
completa. Está pensada y considerada como resultado de los conocimientos
misteriosos de la franc-masonería y posee a este título su esencia propia
trabajando con una finalidad precisa, explicando por qué no puede yuxtaponerse
de ningún modo, y no puede serlo en una organización común con otros Ritos bajo
ningún motivo o pretexto por muy loable que este sea. La voluntad de anexión a
la noción original de “Orden Rectificada” -cuya finalidad es “ayudar a
remontar hasta la Orden Primitiva”- tal como fue pensada y establecida
durante el Convento de las Galias por Jean-Baptiste Willermoz (1730-1824), no
podría ser de esta forma, en ningún caso y de ninguna manera, de naturaleza
“obediencial multiritualística” -concepción extraña al espíritu de la rectificación-, sino
puramente y estrechamente fiel a los únicos criterios del Régimen
Rectificado.
- IX -
La iniciativa de refundación, siendo
de naturaleza trans-histórica, iniciática y espiritual, participa de una
situación de espera, con la esperanza de que algún día los diversos
componentes de la familia rectificada retornen a la concepción original de
“Orden”, realizando su unidad sobre el principio único y fundador de
“rectificación” tal como se definió y estableció por la Reforma de Lyon.
- X -
Nuestra acción refundadora, con la
finalidad de un retorno al principio de la Orden, responde tanto a un
testimonio como a una preocupación conservadora, a fin de que el proyecto
willermoziano pueda ser vivido y transmitido, a lo largo del tiempo, en su
verdadera esencia, para que perdure a través de la Historia en absoluta
fidelidad con la idea original de naturaleza iniciática y espiritual expuesta y
decretada durante el Convento de las Galias en 1778.
Lyon -
Capital de las Galias
Octubre
de 2012
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