“Sírvete del don sublime de la palabra, signo exterior de tu dominio sobre la naturaleza, para salir al paso de las necesidades del prójimo y para encender en todos los corazones el fuego sagrado de la virtud” (Regla al uso de las Logias Rectificadas, Artículo VI-I)

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sábado, 7 de diciembre de 2013

Los Principios Fundamentales de la Orden en 10 puntos







- I -
La Orden resultante de la reforma de Lyon obtiene únicamente su legitimidad y su “regularidad”, más allá de las cualificaciones iniciáticas de sus miembros, de su fidelidad observada ante los principios enunciados y decretados en 1778 durante el Convento de las Galias.

- II -
Los dos Códigos de Lyon de 1778 son las únicas leyes constitutivas del Régimen Escocés Rectificado, las cuales organizan su vida y funcionamiento. Estas leyes, no solamente ninguna instancia rectificada tiene el poder de modificarlas, sino que su primer deber, claramente estipulado y precisado, es el de respetarlas y hacerlas respetar.

- III -
La Orden, desde el punto de vista rectificado, entendida en su principio más auténtico, ni se refiere ni participa de una estructura administrativa y temporal, sino que concierne en primer lugar y ante todo a una dimensión puramente espiritual.

- IV -
Nuestra acción, de naturaleza refundadora, es una voluntad de retorno a las fuentes del Convento de las Galias de 1778, intentando, no recrear una nueva estructura entre las ya existentes, sino volver a dar a la noción de “Orden” el lugar central que nunca debería haber perdido, en completa y plena fidelidad con la enseñanza expuesta en las diferentes “Instrucciones” del Régimen en todas sus clases.

- V -
Esta acción refundadora insiste muy particularmente sobre el carácter fundamental de la doctrina que forma, junto con la Orden, un todo indisoluble, sabiendo que el vínculo íntimo con la doctrina de la Reforma de Lyon representa, no una opción desde el punto de vista iniciático cuando se es miembro del Régimen, sino que depende de una enseñanza iniciática y espiritual a la cual -tras una propedéutica dulce y bienhechora que le es propia a la iniciación-  es necesario adherirse, ya que de lo contrario uno se pone a sí mismo fuera de la pertenencia al sistema willermoziano cuya finalidad es, precisamente, estudiar, preservar y vigilar atentamente los elementos  doctrinales  que presidieron la fundación de la Orden. 

- VI -
El aspecto doctrinal define al Régimen  Rectificado, lo cual es una especificidad única en toda la extensión ritual de la franc-masonería universal, y otorga al sistema willermoziano una naturaleza sin igual que le distingue por completo de los otros Ritos masónicos, confiriéndole su carácter de vía dicha “no apócrifa” en lo que concierne a los criterios de la doctrina de la reintegración, de la cual la Orden es la única depositaria legítima desde el siglo XVIIIº.

- VII -
La esencia de la rectificación, más allá de un Rito original y una práctica específica que se ejerce en cuatro grados formando la Clase simbólica y una Orden, dicha “Interior”, de esencia caballeresca, distinguida por un estado probatorio de Escudero Novicio y la cualidad de Caballero Bienhechor de la Ciudad Santa (C.B.C.S.), se caracteriza por una enseñanza fundada sobre el “cristianismo trascendente”, cristianismo no dogmático fiel a la ley de gracia del Evangelio y a las verdades de la santa religión cristiana, pero dentro de las vías secretas que participan de la tradición, no ostensible, de la “santa doctrina llegada de edad en edad por la iniciación hasta nosotros”.

- VIII -
La Orden,  ligada a la “primitiva, esencial y fundamental que le ha dado nacimiento”, pues “el origen es tan lejano que se pierde en la noche de los tiempos”, es autosuficiente y completa. Está pensada y considerada como resultado de los conocimientos misteriosos  de la franc-masonería y posee a este título su esencia propia trabajando con una finalidad precisa, explicando por qué no puede yuxtaponerse de ningún modo, y no puede serlo en una organización común con otros Ritos bajo ningún motivo o pretexto por muy loable que este sea. La voluntad de anexión a la noción original de “Orden Rectificada” -cuya finalidad es “ayudar a remontar hasta la Orden Primitiva”- tal como fue pensada y establecida durante el Convento de las Galias por Jean-Baptiste Willermoz (1730-1824), no podría ser de esta forma, en ningún caso y de ninguna manera, de naturaleza “obediencial multiritualística” -concepción extraña al espíritu de la rectificación-, sino puramente y estrechamente fiel a los únicos criterios  del Régimen Rectificado.

- IX -
La iniciativa de refundación, siendo de naturaleza trans-histórica, iniciática y espiritual, participa de una situación  de espera, con la esperanza de que algún día los diversos componentes de la familia rectificada retornen a la concepción original de “Orden”, realizando su unidad sobre el principio único y fundador de “rectificación” tal como se definió y estableció por la Reforma de Lyon.

- X -
Nuestra acción refundadora, con la finalidad de un retorno al principio de la Orden, responde tanto a un testimonio como a una preocupación conservadora, a fin de que el proyecto willermoziano pueda ser vivido y transmitido, a lo largo del tiempo, en su verdadera esencia, para que perdure a través de la Historia en absoluta fidelidad con la idea original de naturaleza iniciática y espiritual expuesta y decretada durante el Convento de las Galias en 1778.

Lyon - Capital de las Galias
Octubre de 2012



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