En la segunda sesión del 29 de julio de 1782 del Convento de Wilhemsbad, volviendo sobre las cuestiones planteadas por él mismo en la octava sesión del 25 julio, Jean-Baptiste Willermoz concluye declarando de forma solemne:
I. Que no tenemos ningún interés en la restauración de la Orden del Temple relativo a las posesiones y riquezas que le fueron quitadas; sino que en todo caso, es en calidad de masones deseosos de participar de los conocimientos científicos de los que al parecer era poseedora, que tenemos gran interés en establecer nuestra filiación con ella.
II. Que el sistema de filiación y restauración relativo a los títulos, riquezas y posesiones cualesquiera de esta Orden es absurdo, ridículo e ilícito, y que no tenemos el menor título a presentar para sostener tal pretensión.
III. Que, aún y cuando este sistema estuviera fundamentado sobre títulos incontestables, sería imprudente, perjudicial para el progreso de la Orden masónica, e incluso muy peligroso para dicha Orden y los individuos que la componen, el reconocer, sostener y favorecer de alguna manera la continuación de este sistema; que en el caso de que alguna sociedad conocida o desconocida quisiera intentar llevar a cabo de algún modo el sistema de restauración efectivo, no debemos tomar parte en ello en absoluto, e incluso debemos romper toda especie de ligazón con dicha sociedad, si acaso existiera.
IV. Que el Convento General de la Orden deberá hacer incluir en sus actas una declaración obligatoria para todos aquellos que estén representados, nítida y precisa sobre este asunto.
V. Que la filiación de los masones con la Orden del Temple relativa a los conocimientos científicos de la masonería, estando establecida por una tradición constante y universal, probada por monumentos y testimonios auténticos, es útil y necesario conservar o establecer una conexión íntima entre la Orden masónica y la Orden del Temple de la manera más conveniente y más adecuada para favorecer el progreso de los masones en su objetivo científico, sin que todo ello pueda provocar la menor inquietud a los gobiernos políticos.
VI. Ruego al Convento General, en nombre del Gran Capítulo Provincial de Auvernia, de dar acta de mis conclusiones sobre las tres susodichas cuestiones.
Posteriormente, el 21 de Agosto de 1782 se firmaría el siguiente Acta de renuncia por el Serenísimo Gran Maestro General y por todos los Delegados asistentes al Convento:
“Nos, Gran Maestro General, Jefes o Diputados de los Directorios y Grandes Logias Escocesas del Régimen Rectificado, renunciamos por nos, por nuestros Hermanos y sucesores, públicamente y solemnemente, a un sistema que podría ser peligroso en sus consecuencias, incompatible con la constitución actual de Europa, y capaz de producir preocupación a los Soberanos, a los cuales nuestra primera Ley nos enseña a querer y respetar: declaramos que si en algún momento se nos ha imputado alguna restauración mal entendida de la Orden de los Templarios, o si algún Hermano se aparta de los principios sabios que hemos adoptado en este sentido, lo desaprobaremos y presentaremos para la ofensa y para disculparnos el presente Acta, que firmamos todos de nuestra mano”.