Este texto corresponde al apartado I del trabajo
escrito por
Jean-Marc Vivenza
(Actual Gran Portavoz del Gran Priorato de las Galias)
Previamente, para conocer la razón
de la posición del Régimen Rectificado respecto a la materia, entendida tanto
como constituyente del cuerpo carnal del hombre como del compuesto material
común a todas las cosas creadas, atravesando los reinos de lo vivo (animal,
vegetal, mineral), conviene saber cómo este pensamiento se impuso poco a poco
al principal creador del Régimen hasta tal punto que se ha convertido en su
pensamiento oficial, y ocupa un lugar central en los principios teóricos
enseñados por la Orden, que llegan incluso a ocupar buena parte de las últimas instrucciones
destinadas a los Caballeros admitidos en la clase no ostensible [Profesos y
Grandes Profesos].
Al leer los textos del Régimen,
una primera constatación se impone: nos encontramos frente a un análisis
estructurado, firme y construido que predomina en el sistema de Willermoz en
todos los grados a través de informes metódicos resumidos en algunas tesis
relativamente severas sobre el carácter corrompido y la naturaleza caída de las
formas en las cuales el hombre se encuentra situado, aprisionado y obligado a
vivir durante su estancia en este mundo. ¿De donde proceden estas tesis?
Efectivamente, en gran parte de Martines de Pasqually (+1774), pero no
solamente (el aspecto más directamente simbólico del tema en Martines –las
esencias espirituosas, valor del ternario y del novenario, las facultades,
etc.- ha sido abordado por Edmond Mazet en un estudio titulado “La concepción de la materia en Martines de
Pasqually y en el Régimen Escocés Rectificado”, Renaissance Traditionnell, número 28, octubre diciembre 1976 *). Estas tesis, desde el punto de vista filosófico, metafísico y
teológico, que es el que nos interesa en este estudio, han sido propagadas por
otros autores espirituales mucho antes que Pasqually,
entre los cuales están Orígenes (v.
185-253), Clemente de Alejandría (s.
II), o incluso Platón y los
neoplatónicos (Jámblico, Porfirio,
Plotino, Damascius), o incluso más directamente San Pablo, primer maestro instructor en estos temas fundamentales,
y evidentemente en el Evangelio por las palabras de Cristo que presenta una
distinción muy marcada entre el mundo [material] y el cielo [mundo celeste],
entre las cosas creadas e increadas, entre lo visible y lo invisible, lo que
conllevará al establecimiento de una distinción básica y esencial que tomará,
desde los primeros tiempos de la Iglesia, un lugar central en el seno del
cristianismo: “Mi Reino no es de este
mundo. Si mi reino fuese de este mundo, mis servidores habrían combatido para
que yo no fuese entregado a los Judíos; pero mi Reino no es de aquí” (Juan
18: 36).
Otro aspecto es a veces evocado en
forma de interrogación teñida en algunos de cierta inquietud, relativa al clima
propio de la historia del pensamiento religioso occidental, considerablemente
influenciado por esta corriente: ¿estarían las tesis de Willermoz marcadas por
una sensibilidad agustiniana? Sin duda alguna, puesto que podemos encontrar
numerosas afirmaciones similares a las del Rectificado en las obras del Obispo
de Hipona (De la naturaleza y de la
gracia, De Trinitate, De la gracia y del libre albedrío, La Ciudad de Dios,
etc.). Estas tesis, que se impondrán como marca distintiva en el
pensamiento teológico de San Agustín
(354-430), tratan de la corrupción del hombre, del estado degradado de la
creación, del carácter viciado del mundo material, de la necesidad de la
gracia, y constituyen lo que se viene a llamar efectivamente “agustinismo
teológico”, que insistió con fuerza extraordinaria sobre las trágicas y
negativas consecuencias de la caída: “Por
el hecho de su origen, todos los hombres están sometidos a la corrupción,
nuestra naturaleza viciada solo tiene derecho a un castigo legítimo… No
pensemos que el pecado no pueda viciar la naturaleza humana, pero sabiendo por
las divinas Escrituras, que nuestra naturaleza está corrompida, busquemos más
bien cómo esto fue posible”.
¿Es por tanto ilegítimo que, tras
examinar los textos del Régimen Escocés Rectificado, señalemos esta identidad
conceptual entre el pensamiento de San Agustín y el de Willermoz? Ciertamente
no, es, incluso para nosotros, un ejercicio útil resaltar esta unión que nos
permite reubicar, sin someterla, porque conviene
respetar los dominios y no confundirlos, la doctrina del Régimen en el seno
de la historia de la espiritualidad cristiana. Pero conviene igualmente
observar al mismo tiempo que estas tesis no son propias de San Agustín sino que
son comunes a numerosos pensadores anteriores o posteriores a él, al igual que
no son únicamente las de Willermoz y del Rectificado puesto que inspiraron, por
citar sólo aquellas figuras que se sitúan en la inmediata periferia de la
reforma de Lyon, las obras de Louis-Claude de Saint-Martín (1743-1821) y de
Franz von Baader (1765-1841). La única
cuestión que debe importarnos es saber lo que piensa y afirma el Régimen
Rectificado, y resulta que este Régimen fundamenta precisamente sus
doctrinas esenciales en las tesis neoplatónicas de Orígenes y agustinianas. Es
un hecho; y si queremos estar de acuerdo
con una Orden a la cual decimos pertenecer, conviene lógicamente aceptar su
doctrina y profesarla, o al menos, respetar sus puntos de vista y no
denunciarlos como errores y calificarlos de herejías.
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