Que el Rito
rectificado tiene un carácter cristiano, ya no es contestado por nadie. Pero la
aceptación de este hecho, que es una verdadera evidencia, no deja de conllevar
restricciones que limitan en mayor o menor medida su alcance. De este modo,
algunos hablan de “crístico” más bien que cristiano, al precio de una
distorsión del sentido del término, que no significa en absoluto “de un
cristianismo atenuado”, como ellos piensan, sino, en buena lengua, “que se
relaciona con la persona de Cristo”. ¿En qué el Rectificado es a la vez
cristiano y crístico? Algo suena raro, habría dicho Robert Amadou.
Otros, y
este es el caso de un reputado autor como Guy Verval, sostienen que este
cristianismo no es cultual sino cultural, que es una
reminiscencia de la sociabilidad del siglo XVIII, al igual que la espada, y que
ni uno ni la otra tienen ya valor espiritual: que se trata de un decorum.
Otros
finalmente, mucho más sutiles, afirman que el carácter cristiano sólo queda
afirmado y aparece de manera ostensible a partir del cuarto grado de Maestro Escocés
y que no aparece en los grados precedentes, al ser estos relativos a lo que se
conoce como “vulgata masónica”, la cual, en todos los ritos, es exclusivamente
veterotestamentaria, puesto que se fundamentan en todo y por todo en el templo
de Salomón. Guy Verval -siempre él- es en esto categórico. Todos se basan sobre
distintos pasajes de la Instrucción final del recién recibido al cuarto y
último grado simbólico de Maestro escocés en el Régimen rectificado. Estos
pasajes sería bueno citarlos en su totalidad, aunque nos limitaremos a algunos
extractos:
“…fuisteis
también prevenido de que llegaría el día en que seríais llamado a explicaros
claramente, con precisión, y dar a conocer sin rodeos ni ambigüedades vuestras
verdaderas opiniones religiosas, sin ocultaros tampoco que vuestros progresos
posteriores dependerían siempre de su conformidad con las de la Orden”. […]
“Aquellos
de vuestros Hermanos encargados de vuestra preparación en cada uno de los
grados precedentes, os han dicho siempre que de vuestra creencia religiosa,
considerada como la primera garantía de las virtudes masónicas, dependerían
vuestros progresos ulteriores en la Orden. Esto que se os ha dicho
privadamente, os lo decimos hoy en voz alta y sin ningún misterio, porque ha
llegado el momento de decirlo”.
Viene
entonces la famosa frase que ha suscitado tantos comentarios:
“Sí, la
Orden es cristiana; debe serlo y no puede admitir en su seno más que a
cristianos o a hombres dispuestos a llegar a serlo de buena fe, aprovechando
los consejos fraternales que puedan conducirlos a ese término.”
Conclusión:
el Régimen rectificado puede admitir en su seno a no cristianos, o a
“cristianos” que no lo son todavía, bajo reserva expresa de hacer de ellos
cristianos.
Es ésta
conclusión, y el razonamiento que conduce a ella, lo que quiero rebatir
tajantemente.
Parecida
interpretación ignora cantidad de afirmaciones que la descalifican
categóricamente, y ello en el mismo texto en base al cual pretende autorizarse.
¿Qué leemos en el párrafo que precede inmediatamente al extracto anteriormente
mencionado?:
“…las
instrucciones que habéis recibido desde hace tiempo, os habrán hecho conocer
porqué los judíos, los mahometanos, y todos aquellos que no profesan la
religión cristiana, no son admisibles en nuestras Logias.”
“En nuestras
Logias”; no “en nuestras Logias escocesas”, no “en el grado de maestro
escocés”; no, simple y llanamente “en nuestras Logias”, es decir, desde el
grado de aprendiz. ¿Y porqué esto? ¿Acaso por antisemitismo, como profirió en
acusación Jean Granger, rompiendo con su pasado de Gran Prior del Gran Priorato
de las Galias? ¿Por sectarismo? En absoluto:
“Ya que
es evidente que la admisión de hombres, del todo recomendables por otra parte,
pero que no puedan dar como validez de sus compromisos en la Orden la única
garantía que ésta exige desde tiempos inmemoriales, sería una contradicción
inconcebible en sus principios y su doctrina…”
Y ¿cuál es
ésta “única garantía” indispensable? Ha sido explicitada precedentemente:
“Es por
lo que, durante muchos siglos, después de una época incierta tras la cual los
descendientes de los antiguos iniciados del Templo de Jerusalén, habiendo sido
iluminados por la luz del Evangelio, pudieron, con su ayuda, perfeccionar sus
conocimientos y trabajos, que todos los compromisos masónicos, en todas
las partes del mundo donde la institución se ha extendido sucesivamente, se
contraen sobre el Evangelio y especialmente sobre el primer capítulo del de San
Juan, en el cual, el discípulo bien amado, iluminado por una luz divina, estableció
de forma tan sublime la divinidad del Verbo encarnado. Es sobre este Libro
santo que desde vuestros primeros pasos en la Orden habéis contraído todos los
vuestros.”
Aquí se
impone una simple pregunta: ¿qué valor tendría un compromiso contraído sobre un
Libro santo en el cual no se cree? ¿Libro, del que no se ha recibido la
revelación?
Y que nadie
objete que todo esto solo se pone en claro en este grado, lo que sería una
contra verdad. ¿Cuál es la fórmula por la que el profano se compromete en la
Orden?
“Yo
..............., prometo sobre el santo Evangelio, en presencia del Gran
Arquitecto del Universo, y me comprometo con mi palabra de honor, ante esta
respetable asamblea, a ser fiel a la santa Religión cristiana, etc.”
El “santo” Evangelio,
la “santa” religión cristiana… ¿no queda suficientemente recalcado?, y con
anterioridad el Venerable Maestro ha advertido al recipiendario:
“Aquel
que es la verdad misma ha dicho: Felices los que han creído sin haber visto”:
cita textual del evangelio según san Juan (20, 29), el evangelio mismo sobre el
que es tomado el juramento. Y el Venerable Maestro añade:
“Recordad,
pues, estas cosas cuando meditéis lo que está escrito en este santo
Evangelio. Es sobre el valor que vos le deis que fundamos nuestra
confianza en la sinceridad y estabilidad del juramento que vais a contraer. La
rectitud de vuestro corazón es la base de ello, la religión debe ser la
garantía para siempre.”
Para
resumir, el fundamento del compromiso del aprendiz en la Orden, que garantiza
su estabilidad, es la religión, pero no importa cualquier religión: se refiere
a la revelada en el Evangelio de san Juan, la religión de Cristo, Verbo
encarnado.
Todo esto
es, no solamente afirmado, sino solemnemente proclamado en la Regla masónica.
Aquí algunos protestarán diciendo que la Regla no forma parte realmente de los
textos fundadores, que se le añadió posteriormente, etc. Todo esto está muy
bien, pero es falso. La Regla masónica fue adoptada en el convento de
Wilhelmsbad en su sesión del 15 de agosto de 1782, la vigilia de la adopción
del catecismo (es decir, de la instrucción por preguntas y respuestas) y de la
instrucción moral del grado de aprendiz.
La Regla es
pues exactamente contemporánea de los rituales, puesta al día e impresa en
Wilhelmsbad. Ahora bien, ¿qué podemos leer en ella?:
“Da pues
gracias a tu Redentor; prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la
Providencia que te ha hecho nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar
la Divina Religión de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El
Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de
ser Masón” (Artículo I, párrafo II).
¿No es suficiente? veamos lo que nos enseña la Instrucción moral para el grado de
Aprendiz francmasón ya mencionada:
“El Evangelio
es la Ley del Masón, que debe meditar y seguir sin cesar.”
Y como sea
que he mencionado la espada al comienzo, no quiero dejar de mencionar la frase
siguiente:
“La
espada que estaba puesta por encima significa la fuerza de la fe en la
Palabra de la Verdad [es decir, el Verbo], sin la cual, la Ley sola
no sabría conducir al Masón a la verdadera Luz”.
¿Dónde pues,
está el Antiguo Testamento en todo esto? En ninguna parte. No hay más que el
Nuevo Testamento. Se puede objetar el templo de Salomón. Sí, ciertamente, juega
un gran papel, pero prefigurando otra cosa, que no a sí mismo. Es un “arquetipo
fundamental” ya que:
“…este
templo memorable será siempre, tanto por sí mismo como por las sorprendentes
revoluciones que ha sufrido, el arquetipo general de la historia del hombre
y del Universo”.
Si por lo
demás la presencia del rey Salomón bastara para conferir a cualquier cosa un
carácter veterotestamentario, entonces todas las catedrales en las que éste
figure en su fachada (en tanto que ancestro y figuración de Cristo) podría
deducirse ¡que están relacionadas con la Antigua Alianza!
Por otra
parte destaca, lo que lo diferencia de otros ritos masónicos, que Salomón no
juega un papel preponderante en el Rectificado; es Hiram.
Las palabras
que ponen punto final a este asunto las encontraremos en la Instrucción
moral ya mencionada. Se trata de la batería de Aprendiz:
“Los dos
primeros golpes precipitados indican la Ley de la naturaleza que fue dada al
hombre para dirigirle en los primeros tiempos del mundo y la Ley escrita que le
fue dada a Moisés sobre el monte Sinaí para el segundo tiempo. Pero el tercer y
último golpe separado os indica la perfección de la Ley de Gracia, y la
fuerza que resulta para el cristiano de la agrupación de las tres Leyes y del
cumplimiento de las dos primeras.”
En
definitiva, todos los trabajos de todos los masones rectificados de todos los
grados se desarrollan bajo los auspicios de la Ley de Gracia, que es
perfecta. Tratar de hacerlos retroceder hacia lo inacabado y la imperfección
es una empresa inconsecuente que únicamente la ignorancia puede querer
explicar.
POST-SCRIPTUM
He probado
por los textos, de manera irrefutable -estoy a la espera de cualquier
exposición en contra- el carácter cristiano, yo diría incluso la exigencia
cristiana, desde el grado de Aprendiz, del Régimen rectificado. En particular
me he apoyado en “la fórmula del compromiso de los Aprendices” en la que aquel
que es recibido “promete sobre el santo Evangelio […] ser fiel a la santa
Religión cristiana, etc.”
Ahora bien,
he aquí que descubro un estudio, después de todo interesante e instructivo,
titulado “De la Estricta Observancia al Rito escocés rectificado”, firmado por
un autor que, por cortesía, designaré solamente con sus iniciales: P.N. Buen
historiador de la masonería en general y del Rectificado en particular, P.N.
sabe encontrar los documentos, reunirlos, contrastarlos, hasta aquí, todo esto
es irreprochable. Los hace hablar, y es aquí cuando las cosas se estropean, ya
que el lenguaje que les presta es el suyo propio, conforme a sus ideas
preconcebidas, torturándolos a discreción. Que cada uno juzgue por sí mismo:
A propósito
de la fórmula referida más arriba, escribe en nota lo que sigue:
13] No basta
con exigir en un juramento la fidelidad a la religión cristiana (o israelita, o
musulmana) para que el objeto de este juramento devenga cristiano (o israelita
o musulmán). Imaginen que tal cláusula fuera añadida al juramento de
Hipócrates, esto no haría la práctica médica una práctica cristiana (o
israelita o musulmana).
¡Oh,
admirable sofisma! ¿Cómo comparar lo que tiene que ver con la ética profesional
(el juramento hipocrático) con lo sagrado o incluso religioso? Ya que, a fin de
cuentas, de lo que se trata es de fidelidad a una religión precisamente
nombrada y calificada de “santa”, fidelidad sancionada por un juramento
prestado sobre el Libro santo de ésta misma religión (que es el “santo
Evangelio” y no la Biblia como en los ritos anglosajones).
¿Qué sería
de una “fidelidad” (fidelitas) a una religión que no reposara sobre la
“fe” (fides) a ésta misma religión? ¡Una impostura, una hipocresía!
El mismo
autor tiene a bien alegar el hecho (incontestable) de que en la Francia del
siglo XVIII todos los compromisos masónicos eran tomados sobre el Evangelio, y
más exactamente sobre el Evangelio de san Juan, que en ocasiones era el único
presente en la Logia (los atestados policiales lo prueban), y concluir que ésta
presencia solo tenía que ver con una costumbre social. Probablemente puede que
fuera significativa para algunos. Pero significativa lo es (y lo ha sido
siempre) en las Logias rectificadas, vista la doctrina metafísica que ellos
enseñan y que es indisociable a la revelación cristiana: cantidad de textos
doctrinales lo atestiguan (como aquellos que yo mismo he citado anteriormente),
y sostener lo contrario es censurarlos, ¡amordazarlos!
Que se deje
pues hablar a los textos sin prestarles opiniones personales; ellos saben muy
bien expresarse por sí solos y decir la verdad.
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